
No, ni ahí. Lo que se despenaliza no es el consumo, sino la tenencia para consumo personal, que no es lo mismo. Con esta ley NO se puede fumar en lugares públicos como la calle, plazas, puerta de edificios, recitales y otros... como venías haciendo hasta el día de hoy.
¿Entonces? ¿No es esto un poco paradójico?
Bueno, sí, puede ser. La idea es que lo puedas tener encima, pero no que lo andes fumando por ahí. Definitivamente no podés ir a fumarte uno frente al policía, pero sí podés ir con el porro en la boca (sin prender) a preguntarle si conoce tal calle o por dónde pasa tal colectivo.
¿Qué pasa si me agarran fumando un caño en la calle?
En ese caso ya no sos más un delincuente! Ahora sos un enfermo a rehabilitar, por lo que seguramente tendrás que realizar tratamientos sobre adicción, acudir a centros médicos, explicar por qué te querés esconder de tus problemas, ir al psicólogo y tomar decenas de medicamentos para limpiar tu organismo de esa droga fumable que consumís.
¿Qué cantidad de faso puedo llevar para que se considere tenencia para consumo personal?
Podés llevar 0,000001 grs, el equivalente a media tuca (tuca = es la colilla del porro, puede quemar dedos si se fuma). Esto se debe a que si llevás una tuca entera pueden interpretar que de ahí fuman dos, lo cual deja de ser consumo exclusivamente personal y pasás a ser un narcotraficante delincuente.
Ok, genial… Y esta enorme ventaja de la despenalización, ¿es para todas las drogas?
No, no, sólo para marihuana. Ni frula, ni paco. Lo que sí podés llevar encima, como siempre, son esas pastillas que toman tus viejos como Rivotril, Valium o Clonazepán.
Gracias Diego De la Fuente